SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
Fiscal recurrida,
La Fiscal recurrida, informó: a) Dentro del cuaderno de investigación seguido por Martha Catalina Miranda Romero en contra de Fernando Omar Vidaurre Rebote, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, sentada la denuncia se inició la investigación disponiendo la actuación del investigador con la citación del denunciado, entrevista de testigos, registro del lugar y demás procedimientos, siendo formalizada posteriormente la querella. Sin embargo, por el informe del Investigador se establece que la parte denunciante no ha tenido interés para colaborar con la investigación, la que concluida, su autoridad con la facultad que le confieren los arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 3) del CPP, el 31 de enero, mediante Resolución fundamentada rechazó la querella disponiendo el archivo de obrados; b) Con la Resolución de rechazo de querella, la Asistente Legal notificó a la querellante en 1 de febrero de 2006. Posteriormente la querellante, el 10 de marzo del mismo año presentó memorial solicitando la nulidad de la notificación de 1 de febrero. Al respecto su autoridad no tiene atribución para anular ni disponer la nulidad de ninguna diligencia de notificación, pues sus atribuciones están claramente establecidas en el art. 45 de la Ley del Ministerio Público (LMP), entre las que no se encuentra la de anular diligencias de notificación. Sin embargo, de acuerdo con el art. 54.1 del CPP, sería atribución privativa del juez controlador de derechos y garantías constitucionales, en el caso presente conocer y resolver el incidente de nulidad de la diligencia de notificación de 1 de febrero de 2006, circunstancia que al ser conocida por la recurrente que solo es el juez que tiene competencia para anular diligencias, interpuso ante dicha autoridad incidente de nulidad, encontrándose pendiente de resolución, siendo por ello improcedente el recurso de amparo constitucional.