SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

13 de marzo de 2007

Ahora bien, desde el 14 de junio de 2005 hasta la interposición del presente recurso 13 de marzo de 2007, descontando el plazo en el que se resolvió el recurso de amparo constitucional presentado anteriormente por el recurrente (3 de agosto de 2005 al 21 de agosto de 2006), han transcurrido más de seis meses que la jurisprudencia constitucional estableció como plazo máximo para la presentación de los recursos de amparo constitucional, sin que el recurrente u otra a su nombre con poder suficiente, hubiere buscado la protección jurídica y el restablecimiento de los supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, “(…) este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección(las negrillas son nuestras) (SC 0770/2003-R de 6 de junio), por lo que resulta claro que no se observó el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del recurso de amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el recurrente al no buscar la protección tutelar de manera inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R, 0044/2004-R, 0456/2004-R, 0174/2005-R, 0412/2005-R, 1071/2006-R y 0119/2007-R entre muchas otras.