SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
a)
Los abogados y representantes de los recurridos, dieron lectura a los informes que cursan de fs. 159 a 164 y 191 a 192 vta., indicando que: a) El recurrente no ingresó a la Alcaldía por convocatoria o concurso de méritos, por lo que se constituye en funcionario provisorio conforme señalan los arts. 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 36 de su Reglamento; b) El Gobierno Municipal de Cochabamba no ha implementado la carrera administrativa ni ha aprobado ningún reglamento para este fin, no emitiéndose en la designación del recurrente ninguna disposición expresa de su incorporación a la carrera administrativa; c) Al haber sido designado por libre disposición, sus servicios fueron agradecidos en aplicación del art. 44. 6 de la Ley de Municipalidades (LM) y; d) El Concejo Municipal al resolver el recurso jerárquico no vulneró derecho fundamental alguno del recurrente, por lo que solicitan se declare improcedente el amparo solicitado, con costas.