Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
III.2.
III.2. Corresponde indicar en principio que el memorando 1530 de 8 de noviembre de 2006, no debió ser objeto de impugnación a través de los recursos administrativos planteados por el recurrente, considerando que al declararse la improcedencia del anterior recurso de amparo constitucional mediante la SC 0812/2006-R, quedó subsistente el memorando 2589 de 11 de abril de 2005, que disponía el retiro del recurrente, el mismo que oportunamente fue impugnado mediante los recursos de revocatoria y jerárquico.