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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2007-R

    Fecha: 23-Jul-2007

    improcedente

    Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedencia
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • inmediatez
    • III.2.
    • Resolución Municipal 4357/2005 de 14 de junio
    • 13 de marzo de 2007
    • improcedente
    • APRUEBA

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