Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
improcedente
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.