SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley.

II. El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley.

IV. La autoridad o servidor público que en el plazo determinado para el efecto, no dictare resolución expresa que resuelva los procedimientos regulados por la presente Ley, podrá ser objeto de la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública, conforme a lo previsto en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias.

En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo, normativa que en cuanto a la respuesta que el administrado merece recibir a una petición efectuada a las autoridades de la administración pública, ha establecido, en las normas previstas por el mencionado art. 17 de la LPA que la administración pública está obligada a responder mediante resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a toda petición, cuando dicha respuesta no exista, el peticionante podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, y deducir los recursos de impugnación de tal decisión negativa.

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se tiene que la solicitud de revocatoria del memorando JD-RH-365/06, fue presentada por la recurrente el 19 de enero de 2007 (fs. 10), en la Secretaría de la Administración Regional de la CPS de Santa Cruz, argumentando la violación del Decreto Supremo (DS) 8699 de 1 de mayo de 2006 y su despido injustificado al no haberse activado ningún proceso disciplinario en su contra.

Sin embargo, conforme a lo señalado en el art. 17.II de la LPA, la administración pública tiene el plazo de seis meses para emitir respuesta a la solicitud efectuada por la recurrente, plazo que al momento de la interposición del presente recurso, 14 de febrero de 2007 (fs. 16), no finalizó, considerando que la petición data del 19 de enero de 2007, debiendo en consecuencia declarase la improcedencia del presente recurso dado el carácter subsidiario del mismo.