SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 14 a 16, la recurrente señala que mediante memorando 364/74, de 21 de octubre de 1974, fue designada como Auxiliar de enfermería del hospital “Santa Cruz” de la CPS, por lo que aprovechó la oportunidad para ingresar a la universidad y titularse como licenciada en ciencias políticas, jurídicas y sociales, reasignándole funciones como jefe de la Unidad Legal de forma interina mediante memorando AD-SC-162/06 de 2 de junio de 2006; empero, el 10 de octubre de 2006, bajo la referencia de cambio de funciones se le designó como Abogado I del Departamento de Asesoría Legal, interponiendo reclamo ante la Dirección Departamental de Trabajo, que mediante oficio de 16 de noviembre de 2006, instruyó dejar sin efecto el memorando de cambio de funciones.
Agrega que, al día siguiente de dicha instrucción, le llamaron la atención de forma severa al haber transgredido el art. 105 incs. a) y b) del Reglamento Interno, sin considerar que abandonó su oficina en horas de trabajo al sufrir una crisis nerviosa, producto del maltrato verbal de Marcelo Rivas Iturralde, siendo sujeta de otras dos llamadas de atención por supuestos actos de indisciplina, alegando el incumplimiento de ordenes y trato descortés a los superiores, retirándole de sus funciones mediante memorando JD-RH-365-06 de 29 de noviembre de 2006, argumentando las causales contenidas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 inc. e) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y 107 del Reglamento Interno de la CPS, reclamando este hecho ante el Ministerio de Trabajo y solicitando posteriormente su revocatoria mediante memorial de 17 de enero de 2007.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley.
- APRUEBA