SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida a través de su abogado indicó que de acuerdo al art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la administración pública está obligada a dictar resolución expresa en todo procedimiento en el plazo máximo de seis meses, desde la iniciación del procedimiento, iniciando el trámite la recurrente el 17 de enero de 2007, habiendo remitido el memorial de la demandante y la Resolución Ministerial del Trabajo a la Dirección Ejecutiva y Presidencia de la CPS de la ciudad de La Paz para que sea puesta en consideración del Directorio Nacional para su resolución, ya que la administración regional no tiene jurisdicción ni competencia para el fin mencionado. Adicionalmente, indicó que la recurrente al haber iniciado trámite ante la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo, se sometió voluntariamente a la jurisdicción laboral, por lo que previamente a interponer este recurso debió agotar los medios de defensa que tenía a su alcance, solicitando que se declare el recurso improcedente con costas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho de petición
- El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley.
- APRUEBA