Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
Fragmento 10
Conforme a lo expuesto, y dado que la renuncia presentada a nombre del recurrente el 8 de mayo de 2006, todavía no había sido considerada y por tanto no poseía consecuencias jurídicas, hasta que fue presentada la nota de invalidez de la misma, el mismo día, dicha renuncia no debía ser considerada irrevocable, pues el recurrente en uso del derecho al libre desarrollo de su personalidad podía retirarla, como efectivamente lo hizo.