SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.1.
III.1. Al efecto cabe señalar que al resolver casos análogos, este Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido de que la renuncia al cargo de alcalde debe ser presentada de manera personal, así en la SC 0748/2003 de 4 de junio, ha expresado lo siguiente: "(...) para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos". La subregla establecida por este Tribunal para los casos de renuncia a cargos electos, tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a las autoridades elegidas mediante voto popular, frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
La misma jurisprudencia, ha señalado que no corresponde al ámbito de protección del recurso de amparo constitucional analizar la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos; así ha definido este Tribunal en su SC 0715/2003-R de 28 de mayo, en la que ha señalado que "(…) Sobre la afirmación del recurrente de que jamás hubiera presentado renuncia a su cargo y que se tratara de una tramoya, es un aspecto que debe ser dilucidado en la vía pertinente, no correspondiendo su análisis dentro del presente (…)".