SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.4.
III.4. De otro lado, corresponde analizar la situación del correcurrido Ronald Montaño Martínez, pues fue la persona que presentó la supuesta renuncia del recurrente al Concejo Municipal de Samaipata; empero, no fue quien la consideró ni aceptó, que es el acto lesivo de derechos fundamentales comprobado en el presente recurso; por tanto, al no haber participado en el señalado acto, no tiene legitimación pasiva para responder en el presente recurso de amparo constitucional, ya que ésta condición se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
Finalmente, respecto al incumplimiento del requisito de inmediatez del recurso de amparo constitucional, se debe manifestar que el presente recurso ha cumplido con el mismo, ya que los actos denunciados de lesivos a los derechos del recurrente, son las Resoluciones 006/2006 de 22 de mayo y 010/2006 de 3 de julio y el amparo fue presentado el 12 de agosto del mismo año, no habiendo transcurrido más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional ha determinado como un plazo razonable de materialización del principio de inmediatez del amparo constitucional.