SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.2.

III.2. En ese orden de ideas, analizado el caso presente, la jurisprudencia glosada es de aplicación para dilucidar la situación del recurrente, pues éste afirma que los correcurridos han considerado, en la sesión del Concejo Municipal de Samaipata de 22 de mayo de 2006, una carta de renuncia a su cargo de Concejal en el citado Municipio, sin que ésta hubiera sido presentada por su persona, e incluso cuando expresamente denunció ese hecho y pidió que dicha misiva no sea considerada, ya que pretendía continuar en el ejercicio del mandato popular para el que fue elegido hasta su conclusión.

          Analizado lo expuesto por el recurrente, se arriba al pleno convencimiento de que es evidente, pues consta, por certificación emitida por el Secretario General del Concejo Municipal de Samaipata y el correcurrido Presidente del mismo ente, que la renuncia al cargo de Concejal, fue presentada por Ronald Montaño, vale decir, que no fue presentada por el renunciante; por lo que éste, el mismo 8 de mayo de 2006, presentó otra nota aclarando que dicha renuncia no tenía valor y pidió que fuera dejada sin efecto, pues él tenia las intenciones de continuar en el cargo, lo que también es aceptado por los correcurridos; en consecuencia, se tiene, de un lado, que no se han cumplido con las previsiones que otorgan validez a una renuncia, conforme la jurisprudencia glosada; es decir, que la supuesta renuncia del recurrente no ha sido presentada por él, sino por otra persona, generando así la invalidez de la misma; y, de otro lado, también se constata que el recurrente despojó de eficacia a esa supuesta renuncia, al advertir a los correcurridos que la dejaran sin efecto, porque tenia la intención de continuar ejerciendo el cargo de Concejal.

En efecto, se verifica que el recurrente nunca tuvo la intención de renunciar a su cargo de Concejal de Samaipata, y que la nota con tal objeto, no fue presentada por él, por lo que, los correcurridos que aceptaron esa renuncia obviando considerar la nota por medio de la cual el recurrente la retiró, lesionaron el derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste "En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley", mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: "(…) la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia" (SC 0051/2004 de 1 de junio). Consiguientemente, el tramitar y aceptar la renuncia del recurrente, pese a que éste notificó que el documento de renuncia presentado no era una manifestación de su voluntad, lesionó el derecho que tenia de mantener la ocupación de Concejal mientras dure el periodo para el que fue elegido, afectando así la actividad que tenía para generar su sustento y el de su familia; lesionando también el derecho a una justa remuneración, que se encuentra estrechamente ligado al ejercicio de un trabajo.