AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-ECA

Fecha: 20-Ago-2007

1)

1) Al haberse dejado sin efecto la Resolución que dispuso su detención preventiva, se ordena el señalamiento de de nuevo día y hora de audiencia a la que el recurrente debe asistir en libertad, sin determinar en qué momento debe ser dispuesta su libertad, siendo lógico que sea las autoridades recurridas las que expidan inmediatamente el mandamiento de libertad; 

“1º  REVOCAR en parte y declarar PROCEDENTE el recurso, respecto a la falta de asistencia técnica en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas. En consecuencia se deja sin efecto el actuado procesal cuestionado y la Resolución 36/2006 de 16 de marzo, debiendo realizar en forma inmediata una nueva audiencia subsanando lo observado en el presente fallo, a la que debe concurrir en libertad el recurrente”.

En este sentido, corresponde señalar que al disponer que se realice en forma inmediata una nueva audiencia a la que debe concurrir el recurrente en libertad, es el Tribunal que dispuso su detención preventiva, en este caso, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz recurrida, quien obviamente debe expedir el mandamiento de libertad y en la forma que lo dispone. Consiguientemente, no corresponde, realizar explicación, complementación o enmienda alguna al respecto, al ser claro y expreso su entendimiento. 

Respecto a la reparación de daños civiles, prevista por el art. 91.VI de la LTC, la SC 0633/2007-R, efectivamente se omitió efectuar la condenación al pago de daños y perjuicios a los correcurridos, si correspondía, respecto a los cuales se declaró parcialmente procedente el recurso. Por consiguiente, corresponde enmendar esa omisión, en correcta aplicación del  citado art. 91.VI de la LTC.