AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-ECA
Fecha: 20-Ago-2007
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2007, el recurrente solicita dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación y enmienda de la SC 0633/2007-R de 23 de julio, argumentando que de acuerdo a la parte resolutiva de la Sentencia mencionada, se deja sin efecto el actuado procesal que determinó su detención preventiva y se ordena el señalamiento de nuevo día y hora para efectuar una nueva, a la que el recurrente debe asistir en libertad, sin embargo, no se especifica en qué momento debe obtener libertad su persona. En el entendido de que la Resolución 36/2006 de 16 de marzo queda sin efecto, lo lógico sería que la Sala Penal Tercera expida el correspondiente mandamiento de libertad de forma inmediata para no mantenerlo detenido de forma ilegal, sin embargo la parte resolutiva es obscura respecto del tiempo que tiene la autoridad recurrida para cumplir el fallo.
Refiere finalmente que si bien el fallo es declarado procedente en parte contra el ex Presidente de la Sala Penal Tercera, Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta actual, la misma no hace mención a lo señalado en el art. 91.VI, así como el art. 48 numeral 4 ambos de la LTC, tomando en cuenta que su persona ha estado recluido desde el 16 de marzo de 2006 y que se han erogado los gastos aún para la contratación de profesionales como el que suscribe la demanda que interpone el recurso, quien ha señalado sus honorarios en la misma, es que solicita se enmiende, aclare y complemente los puntos detallados, sin que afecte a la parte principal y la esencia de la resolución.