Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-ECA
Fecha: 20-Ago-2007
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC establece: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Habiendo sido presentada la solicitud dentro del plazo señalado, corresponde absolver la misma.