AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2007-ECA

Fecha: 20-Ago-2007

NO HABER LUGAR

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud presentada por el recurrente respecto al punto 1; y en la vía de complementación y enmienda, condena al los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a la reparación de daños y perjuicios, si hubiera lugar a ellos, a favor de la parte recurrente, debiendo el Tribunal inferior en su caso, proceder a su calificación conforme al art. 91.VI de la LTC.