I.3.
I.3. Notificados con el AC 342/2007-CA de 5 de julio, los representantes de Industria Textil Grigotá S.A. plantearon dentro de término recurso de reposición contra la citada Resolución, indicando que, respecto al fundamento de que el proceso está en ejecución de sentencia, el precepto legal cuestionado sólo es de aplicación en ejecución de sentencia, no pudiéndose formular el incidente de inconstitucionalidad antes del remate, porque la norma impugnada no prevé una etapa pre-remate, sino directamente el remate. En cuanto al fundamento de no haberse especificado la norma constitucional infringida y la relevancia en la decisión final, este requisito fue cumplido, puesto que se citó la norma impugnada y el derecho vulnerado que es a la defensa, señalándose además que existen recursos en trámite de alzada y solicitudes de suspensión de remate por la ilegalidad del proceso, decisiones en las que se aplicará dicha norma. Por consiguiente, al existir el vínculo de ese precepto con la decisión determinativa que fijará la validez o no del remate, pide que se revoque el AC 342/2007-CA de rechazo.
