II.2.
En el caso de autos, los argumentos jurídicos del AC 342/2007-CA impugnado, por el que se aprobó el rechazo del incidente, señalan claramente que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad, puesto que los incidentistas no observaron el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, ya que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 311 de la Ley 1340 fue presentada después de haberse dictado el auto de señalamiento de remate respecto de los inmuebles de propiedad del contribuyente; es decir, que al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión ya fue pronunciada por el Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, por lo que en esa instancia nada queda por resolver con relación a la base del remate cuestionada; por otro lado, también se observó que el incidente de inconstitucionalidad tampoco cumple los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que si bien en la demanda se cita la norma legal impugnada, empero no existe la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de dicho precepto, no siendo suficiente una simple identificación del mismo y las normas constitucionales supuestamente infringidas, siendo que es imprescindible explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal cuestionado contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá ese precepto en la decisión del proceso de ejecución tributaria.
En el memorial de reposición, se observa que el precepto legal es de aplicación sólo en ejecución de sentencia, por lo que el incidente de inconstitucionalidad no podía interponerse antes del remate. Por otro lado, se asevera que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales, puesto que se precisó la norma impugnada y los derechos vulnerados, como el de defensa, haciendo relación igualmente al vínculo de dicho precepto con la decisión a ser dictada.
