I.2.
I.2. Por AC 340/2007-CA de 5 julio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, señalando que los extremos detallados no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto de la actuación de los Concejales recurridos se infiere que hubieran incurrido en incumplimiento de la Resolución dictada por el Juez de amparo, hechos que, en su caso, deben ser denunciados ante esta autoridad o ante los órganos judiciales ordinarios, por lo que el recurso presentado se enmarca dentro de los supuestos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa previstos por ley.
