AUTO CONSTITUCIONAL 402/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 402/2007-CA

Fecha: 08-Ago-2007

II.3.

Sin embargo, al respecto es menester aclarar que el art. 9 de la LTC, establece que la Comisión de Admisión está conformada por tres magistrados, de manera que la unanimidad consiste en el voto de tres opiniones uniformes. Por consiguiente, ante la formulación de un voto disidente en esta Comisión debido a una discrepancia o desacuerdo de opinión, se debe convocar a otro magistrado para que emita su criterio a efectos de contar con esos tres votos uniformes, que es lo que ocurrió en este caso, por lo que no es evidente que el referido AC 340/2007-CA, fue pronunciado sin que concurra el elemento de unanimidad al que se refiere el art. 33.I de la LTC.

Por consiguiente, al impugnar el AC 340/2007-CA de 5 de julio, el hoy recurrente no desvirtuó los fundamentos esgrimidos ni acreditó las razones por las cuales considera que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, al haber rechazado el recurso directo de nulidad de referencia, hubiera incurrido en alguna causal que dé lugar a la reposición solicitada.