AUTO CONSTITUCIONAL 402/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 402/2007-CA

Fecha: 08-Ago-2007

I.3.

I.3.    Notificada la parte recurrente el 6 de julio del año en curso con el AC 340/2007-CA (fs. 47), interpuso el presente recurso de reposición dentro de término, señalando que: a) El art. 31 de la CPE, establece la nulidad de los actos de los que usurpen funciones, así como de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, pero esa nulidad no se opera de manera automática, sino que se tiene que impugnar vía demanda; a este efecto, se interpuso el recurso directo de nulidad impugnando los arts. segundo y tercero de la Resolución 026/2007 dictada sin competencia por los recurridos, ya que carecen de atribuciones para disponer la vigencia de una Resolución Municipal que fue dejada sin efecto por un juez de amparo, la misma que en revisión puede ser revocada por el Tribunal Constitucional, pero no así por los recurridos, por lo que al hacerlo en ese sentido, usurparon funciones de este Tribunal; b) Al rechazar el recurso formulado, se estaría admitiendo la existencia de una atribución del Concejo Municipal, no prevista en la ley, respecto al cumplimiento de una determinación de un juez o tribunal de amparo, conforme prevé el art. 102.I de la LTC, pero en este caso, la actuación denunciada no constituye desobediencia a una resolución de amparo, sino el ejercicio de una atribución conferida al Tribunal Constitucional, por lo que existe la necesidad que esa nulidad sea declarada mediante sentencia de este Tribunal; c) Por otro lado, corresponde hacer referencia que el art. 33.I de la LTC, dispone que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes”. Sin embargo, en el caso del AC 340/2007-CA que se impugna, se evidencia que no hubo unanimidad, por lo que correspondía su admisión. Pide, en definitiva, que se revoque el mencionado AC 340/2007-CA y se disponga la admisión del recurso.