AUTO CONSTITUCIONAL 414/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 414/2007-CA

Fecha: 14-Ago-2007

a)

Asimismo, de la solicitud de promover el presente recurso incidental de inconstitucionalidad se advierten  los siguientes extremos: a) La presentación extemporánea del recurso, toda vez que como refiere la Jueza consultante, el incidentista incumplió el art. 61 de la LTC, ya que el recurso fue interpuesto luego que el expediente fuera devuelto al juzgado de origen, al momento de disponerse la ejecución del Auto Supremo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia -que no se aparejó al recurso- y que tenía la calidad de cosa juzgada; y b) La autoridad consultante, no aclaró ni pidió al incidentista aclarar sobre si poseía o no personería para presentar el incidente de nulidad dentro del cual interpuso el incidente de inconstitucionalidad, toda vez que la  afirmación de interponer el incidente “no obstante de no ser el representante legal de la misma, pero por situaciones de derecho” (sic), genera una duda, mas aún cuando no se aparejó -de existir- al expediente el testimonio de poder que acredita que la empresa FENIX I.C. designó a Roger Rosales Fuentes como su apoderado legal; requisito formal que si bien se pudo requerir sea subsanado, ante los argumentos de rechazo expuestos precedentemente, por razones de economía procesal, justicia pronta y efectiva, corresponde rechazar el presente recurso.