AUTO CONSTITUCIONAL 414/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 414/2007-CA

Fecha: 14-Ago-2007

para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones

Por otra parte, el art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso, estableciéndose en el art. 66 de la misma Ley, que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.