resoluciones no judiciales…”
El art. 120 de la Constitución política del Estado (CPE), que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver: “En única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…”, con la que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a dichos procesos.
