Fragmento 8
En el caso en examen, del contenido del memorial en el que se interpuso el incidente, la Comisión de Admisión ha constatado que Roger Rosales Fuentes no observó los requisitos de procedencia ni de admisibilidad del recurso, toda vez que el recurso fue interpuesto contra el Auto de 10 de mayo de 2007 en el que, por los datos del expediente, se dispuso actualizar el monto de los beneficios sociales en aplicación del DS 23381 que según refiere el incidentista fue derogado por el DS 28699; vale decir, que su pretensión es que se ingrese analizar una resolución judicial pronunciada por la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, Nelly Sánchez Justiniano, dentro del proceso laboral iniciado por Alejandro Crespo Carrión contra la empresa FENIX I.C. supuestamente representada por el hoy incidentista, aspecto que determina la incompetencia de este Tribunal para que por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conozca y resuelva la determinación de una autoridad jurisdiccional, conforme establece el art. 66 de la LTC, al no formar parte de las normas objeto del control de constitucionalidad una resolución tomada por una autoridad judicial, conforme prevén los arts. 120.1ª de la CPE y 7 inc. 2 de la LTC, lo que origina el rechazo del recurso.
