SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007

Fecha: 02-Ago-2007

a)

Luego de emitido el Auto de 28 de abril de 2007, Carlos Alba Baldelomar en representación de Jorge Orlando García y Maria de las Mercedes Alba de García, mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 208 a 212 de obrados, manifestó lo siguiente: a) Según la opinión del Dr. José Antonio Rivera Santivañez, la decisión de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser notificada a las partes, para que en un plazo de tres días expresen su opinión y luego de que éstas se manifiestan recién procederse a tomar la decisión, lo que no ocurrió en el presente caso; b) Las normas previstas por el art. 157 de la CPE consagran el principio de proteccionismo del trabajador y regulan las relaciones obrero patronales, en ese marco el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938 obliga a los empleadores a la contar con un reglamento interno en el que se especifiquen los derechos y obligaciones de los trabajadores, el cual se constituye en un contrato colectivo de trabajo, cualidad que tiene la norma impugnada, pues los arts. 1 y 2 el Reglamento Interno del LAB S.A., y también los contratos individuales le conceden esa validez, por lo que sus mandatos son ley entre partes, y por tanto está protegido por el art. 162 de la CPE; c) En el proceso laboral concluido mediante el Auto Supremo 113 de 15 de mayo de 1998, la jurisdicción especializada ha determinado la vigencia de los arts. 36 y 37 del Reglamento Interno del LAB S.A., por el principio de protección a los derechos del trabajador; y d) El requisito de contenido previsto por las normas del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referido a la vinculación de la norma impugnada con el derecho o derechos lesionados, no ha sido cumplido. Finaliza solicitando el rechazo del recurso.