SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2007

Fecha: 02-Ago-2007

I.1.1. Relación sintética del recurso

El art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 910/76 de 8 de diciembre de 1976, establece: “La empresa reconocerá a sus trabajadores, categorías porcentuales por tiempo de servicios calificados. Esta bonificación por antigüedad será del 3% del sueldo básico, por año de servicio continuo”; no obstante que, el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, dispuso sustituir toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad a una escala aplicable a todos los sectores laborales, aspecto que fue racionalizado por el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, al indicar que dicho bono seria aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado sobre el salario mínimo nacional mensual; de lo que se concluye que cuando entró en vigencia la nueva política salarial en 1985, el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. debió adecuarse a la misma; vale decir, que al no haberse obrado de esa manera, se contravinieron los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, por cuanto de manera contradictoria el artículo impugnado no se rige por los porcentajes previstos por el art. 60 del DS 21060, sino por un porcentaje del 3% acumulativo, aplicado sobre el salario básico por año de servicio continuo, aspecto que no guarda concordancia con los principios constitucionales citados, al tratarse de una normativa aprobada sólo por una Resolución Ministerial.

Argumentan que, de la decisión que asuma este Tribunal dependerá la aplicación o no de la disposición cuestionada a la Resolución del recurso de apelación, ya que el juez a quo que pronunció la Sentencia impugnada fundamentó su decisión en dicha disposición, no obstante que, conforme el art. 4 del Decreto Supremo (DS) de 23 de noviembre de 1938: “Los reglamentos internos deberán estar de acuerdo con las modalidades de trabajo de cada actividad y con las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes en materia laboral”, lo que significa que un reglamento interno, a fin de respetar el principio de jerarquía normativa, debe ser elaborado y aprobado en concordancia con la legislación vigente, pero al mantenerse incólume dicho artículo, no guarda la concordancia normativa de referencia.

Finalizan indicando que, ante la duda razonable respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho artículo, que contendría un efecto irracional ajeno a la política salarial que impusieron los Decretos Supremos (DDSS) 21060 y 21137, promueven de oficio el presente recurso que lesiona los principios constitucionales de la Constitución Política del Estado ya señalados.