SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007

Fecha: 14-Ago-2007

1)

Por informe escrito cursante de fs. 336 a 345, presentado el 30 de mayo de 2007 por los apoderados  legales de las autoridades recurridas, solicitaron se rechace el recurso planteado con los siguientes argumentos: 1) El recurrente carece de personería para interponer el presente recurso, toda vez que señala que el Ministerio de Educación y Culturas, haciendo uso de sus atribuciones emitió la RM 104/2007 de 9 de febrero, conformando una Comisión para la Distribución de ítems para las Direcciones Distritales, cuya conformación está integrada por sesenta y dos miembros y que los recurridos se atribuyeron facultades anteriormente delegadas a favor de dicha Comisión presidida por el Secretario de Desarrollo Humano de la Prefectura, con lo que reconoció que la única facultada para impugnar los actos que supuestamente hubieran usurpado funciones, consiguientemente el recurrente no tiene facultades para impugnar puesto que la Comisión compuesta por sesenta y dos miembros no le confirió poder de representación, más aun si no se invoca en el recurso usurpación de funciones del Prefecto por lo que el recurrente no ha acreditado personería; 2) El recurso directo de nulidad fue interpuesto contra la Circular VEEAA 023/2007 de 14 de marzo, entendida como comunicado o notificación que se dirige de manera igual y simultánea a varias personas o entidades para dar una orden o noticia; sin embargo, la naturaleza del presente recurso es clara al establecer que procede contra actos definitivos que causan estado y no procede contra actos de simple comunicación, es decir, para que un acto emitido por una autoridad pública sin jurisdicción y competencia pueda impugnarse mediante el recurso directo de nulidad es necesario que el mismo esté dirigido contra una decisión o resolución definitiva, como ser resoluciones, ordenanzas, decretos supremos, autos supremos y otros, porque este recurso no es el medio idóneo para impugnar informes de auditoría interna, cartas de notificación, notas, oficios, circulares y otras comunicaciones, puesto que en el caso de autos la circular impugnada es un documento de comunicación sobre las disposiciones señaladas en la RM 104/2007 de 9 de febrero; lo único que hizo es comunicar el lugar donde se estaba realizando el trabajo de distribución de ítems y que todos estaban en la obligación de realizar el mismo, pues de ninguna manera constituye un acto concreto o resolución definitiva que usurpe funciones del Prefecto de Santa Cruz y menos le causa algún agravio, razón por la cual no está comprendido en la situación prevista por el art. 31 de la CPE para ser demandada de nulidad, careciendo de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución de fondo; 3) En todo caso el apoderado del Prefecto debió impugnar la RM 104/2007 de 9 de febrero, si consideraba que se estaría atentando contra la competencia de su mandante, por el contrario la referida Resolución Ministerial fue reconocida en su legalidad por el recurrente quien expresamente admitió que la misma tiene plena vigencia legal; 4) El recurso planteado es incoherente al señalar que se trata de un recurso extraordinario de amparo constitucional, cuando se trata de un recurso directo de nulidad y por otra parte menciona que conforme al art. 9 inc. a) del DS 25232 acredita su legal representación para interponer el presente recurso, sin embargo,  dicha disposición se refiere a las atribuciones de los Directores del SEDUCA siendo que el recurrente no invoca ninguna representación de esa entidad, por lo que la cita legal es impertinente; 5) El Ministerio de Educación y Culturas, en uso de su funciones, el 9 de febrero de 2007 emitió la RM 104/2007 con el objeto de establecer la distribución y asignación de los ítems/horas de nueva creación en educación por Departamento para la presente gestión, publicada en los diferentes medios de comunicación escrita y emitida con la facultad que le asignan las normas legales, puesto que es una atribución del Ministerio de Educación a través del Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización expedir este tipo de distribuciones, lo cual se efectuó a lo largo de todos estos años desde que se promulgó la Ley de Reforma Educativa, sin que se hubiera observado la competencia de ese Ministerio.