SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007

Fecha: 14-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 86 a 94, el recurrente, manifiesta que al amparo de la facultad reglamentaria que tienen los Ministerios, conforme al art. “96-1” de la CPE, el Ministerio de Educación y Culturas, mediante Resolución Ministerial (RM) 104/2007 de 9 de febrero, emitió una instrucción a los fines de la distribución y asignación de los ítems/horas de nueva creación en educación por departamento para la gestión 2007. En el art. 4 se aprobaron los 10 anexos de la referida Resolución y en forma expresa se transfirieron a todas las Direcciones Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación del país los mencionados ítems/horas para crecimiento vegetativo. Al efecto, el art. 5 de la referida Resolución Ministerial, estableció que se conformaría a nivel Departamental una Comisión de Distribución de ítems/horas para las Direcciones Distritales de Educación, a ser integrada por representantes del Ministerio de Educación y Culturas, el Director de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento, el Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), los Directores Distritales de los Servicios Departamentales de Educación, un representante del Consejo Educativo de Pueblos Originarios correspondiente, un representante de la Junta Departamental de Educación de madres y padres de familia y un representante de cada una de las Federaciones de Maestros (urbano y rural), quienes serían convocados por el Ministerio de Educación y Culturas a una sesión en cada Servicio Departamental de Educación a ser presidida por el Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura, quedando establecida en base a dichas disposiciones legales la composición, forma, lugar y quórum mediante el cual, la Comisión Departamental de Distribución debía sesionar, funcionar y legalizar sus decisiones.

A pesar de los antecedentes señalados, el Ministro y el Viceministro de Educación, ahora recurridos, en presunto cumplimiento de la referida RM 104/2007 de 9 de febrero, emitieron la Circular VEEAA 023/2007 de 14 de marzo, ordenando a todos los Directores Distritales de Educación del departamento de Santa Cruz, bajo amenazas de sanciones y procesamiento de planillas de ese Ministerio, asistir a la reunión de la Comisión Departamental de Distribución que se llevaría a cabo en la Federación de Maestros de Educación Rural de Santa Cruz, bajo la coordinación de Ángel Arcia Mayorga. El 14 de marzo de 2007, las autoridades recurridas, atribuyéndose facultades que anteriormente ya habían sido delegadas a favor de la Comisión Departamental de Distribución presidida por el Secretario de Desarrollo Humano de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, procedieron a cambiar la sede de las sesiones de la referida Comisión a la Federación de Maestros de Educación Rural de ese Distrito, así como a nombrar a otro coordinador; actuación con la cual las autoridades recurridas, usurparon funciones, adecuando sus acciones a lo establecido en el art. 31 de la CPE.

Por su parte la Comisión Departamental de Distribución, se reunió el 13 de marzo de 2007 para cumplir la RM 104/2007 de 9 de febrero, habiendo sesionado en las oficinas del SEDUCA de Santa Cruz, bajo la presidencia del Secretario Departamental de Desarrollo Humano de la Prefectura del departamento de Santa Cruz y con la concurrencia de todos los componentes de la referida Comisión, contando con el quórum necesario (la mitad más uno de sus miembros), es decir con cinco de sus miembros, donde se tomaron las decisiones para la distribución de ítems/horas de nueva creación  a favor de cada una de las Direcciones Distritales.

Los actos administrativos realizados por las autoridades de educación ahora recurridas, delegando funciones que anteriormente fueron establecidas a favor de la Comisión Departamental de Distribución presidida por el Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura, son nulas al haber invadido competencias y atribuciones que por ley le corresponden al Secretario de Desarrollo Humano de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, ocasionando con esta actitud, incumplimiento al principio fundamental del servidor público que es el sometimiento a la Constitución, a la ley y al ordenamiento jurídico.