Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
2.
2. Para la protección tutelar de tales derechos, en las circunstancias descritas, existe el recurso de apelación incidental, que debe tramitarse conforme a la norma prevista en el art. 404 y ss. del CPP, y sólo cumplidos y agotados esos recursos, tendría la vía subsidiaria y expedita del recurso de amparo constitucional.