SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.2.2  Informe de las autoridades  recurridas

I.2.2  Informe de las autoridades  recurridasLos Jueces Técnicos recurridos, por informe cursante de fs. 45 a 47, señalaron: 1. El 8 de mayo de 2007 a horas 9:30, se llevó adelante la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, donde la parte acusada planteó el incidente de prejudicialidad, que motivó la Resolución 35/07, por la cual se rechazó el incidente; 2. A horas 14:05 de la misma fecha, la acusada interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 35/07, habiéndose rechazado la petición de suspensión del juicio oral en atención a que el recurso de apelación está sujeto al trámite previsto en el art. 404 del CPP, ya que la parte adversa debe tomar conocimiento del recurso a efecto de responder y estar en igualdad de condiciones; la suspensión de actuaciones procesales sólo se da cuando se plantea la extinción de la acción penal; 3. En el recurso no ha demostrado que se estuviera violentando derecho respecto a la “libre transitabilidad, de ser detenida, apresada, perseguida, etc.” (sic) y la detención preventiva fue impuesta por otra autoridad judicial; es más, la propia acusada planteó recurso de apelación contra una Resolución que se halla en estado de apelación, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de aquellas instancias que otorga la ley; 4. El art. 396 inc. 1) del CPP determina que los recursos tendrán efecto suspensivo “salvo disposición contraria”, última parte que amerita la aplicación del art. 404 del CPP, al cual sujetó sus actos el Tribunal de Sentencia.