SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

III.2.   El caso analizado

            En el presente recurso de hábeas corpus, la recurrente cuestiona la actuación de los Jueces Técnicos, señalando que resolvieron sin fundamentación la excepción de prejudicialidad que interpuso en la audiencia de juicio oral, y que pese a que presentó recurso de apelación incidental contra esa Resolución y solicitó la suspensión del juicio oral, continuaron con el desarrollo del juicio, en contravención a lo previsto por el art. 396 inc. 1) del CPP y la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0586/2006-R y 1619/2005-R.

           Sin embargo, esos aspectos no pueden ser analizados a través del presente recurso de hábeas corpus, pues constituyen supuestas lesiones a la garantía del debido proceso, que en todo caso deben ser reclamadas dentro del proceso penal seguido contra la recurrente y, en su caso, agotadas las vías de impugnación, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, al ser ese el recurso idóneo para impugnar tales actos; más aún si en el caso analizado no se presentan los supuestos establecidos por la jurisprudencia en los cuales es posible analizar las lesiones al debido proceso a través de esta vía.

Efectivamente, para que a través del recurso de hábeas corpus se ingrese al análisis de supuestas lesiones al debido proceso, es necesario que el acto lesivo esté vinculado con la libertad, por operar  como causa directa para su restricción o supresión, lo que no se presenta en el caso de autos, toda vez que los actos ilegales denunciados no son la causa directa para la privación de la libertad de la recurrente, quien, de acuerdo a lo sostenido por las autoridades judiciales recurridas en su informe, se encuentra detenida preventivamente en virtud a una Resolución pronunciada por el Juez cautelar. 

Por otra parte, tampoco se cumple el segundo requisito establecido por la jurisprudencia constitucional para analizar a través de esta vía las infracciones al debido proceso, debido a que la recurrente no se encuentra en estado de indefensión absoluta, toda vez que, en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del proceso penal que se le sigue, presentó la excepción de prejudicialidad, e inclusive impugnó la Resolución que rechazó la excepción.