SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2007, cursante de fs. 20 a 24 vta., la recurrente señala que en la localidad de Achacachi el Ministerio Público le sigue un proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa, habiéndose iniciado el juicio oral el 8 de mayo de 2007, fecha en la cual suscitó una excepción de prejudicialidad, que fue rechazada sin la debida fundamentación por el Tribunal de Sentencia de Achacahi,  por lo que anunció la interposición del recurso de apelación, solicitando la suspensión del juicio oral; empero, el Tribunal no dio lugar a su pedido y más bien ordenó la prosecución del juicio, indicando que éste sólo podía ser suspendido en caso de plantearse excepción de extinción de la acción penal.  Interpuesto el recurso de reposición contra esa decisión, el Tribunal dispuso que no había lugar al recurso, ordenando la prosecución del juicio oral.

El mismo día, en horas de la tarde, antes de reanudarse el juicio oral, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 35/2007 que rechazó la excepción de prejudicialidad, solicitando, de conformidad al art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) la suspensión del juicio oral, haciendo mención a la SC 0586/2006-R de 20 de junio, y acompañando la SC 1619/2005-R de 12 de diciembre; sin embargo, el Tribunal, de manera arbitraria, dispuso la prosecución del juicio oral, señalando que precluyó su derecho de solicitar y que su consideración está sujeta a lo dispuesto por los arts. 404 y 405 del CPP y que el recurso no tiene papeleta de apelación.

Con dicha actuación se ha incurrido en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo señala el art. 169 del CPP porque implica inobservancia y violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, ya que la excepción, al ser de previo y especial pronunciamiento, debe ser resuelta con carácter previo a la sustanciación del juicio, incumpliéndose con lo dispuesto por el art. 308 del CPP.