SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2007-R

Fecha: 13-Ago-2007

en el efecto suspensivo

            En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el representado del recurrente fue denunciado por violencia familiar ante el Juez recurrido, quien en audiencia señalada al efecto -a tenor del art. 33 de LCVF- dispuso su arresto por dos días, y pese a que su abogado formuló recurso de apelación en forma oral y en efecto suspensivo, cual permite el art. 39 de la LVFD, pues faculta a las partes a interponer el recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas ante el mismo juez que dictó la resolución “verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de 24 horas” (sic), quien previo trámite, lo concederá en el efecto suspensivo ante el superior en grado. En este contexto, cabe destacar que una obligación del juzgador de primera instancia es que una vez pronunciada su resolución en observancia del art. 36 de la LCVF, darles por notificadas a las partes con dicho fallo en la misma audiencia y advertirles que pueden impugnarlo a través del recurso de apelación mencionado, en el plazo de veinticuatro horas. Ahora bien, al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento.

Sin embargo, el Juez indicó que ese recurso debía plantearse en forma escrita aduciendo que la parte contraria podría responder a la apelación en el plazo de veinticuatro horas, al haber existido agresión familiar que era lo que interesaba al Juez para imponer tal sanción. De manera que tal actuación del Juzgador es ilegal, por cuanto a través de la misma se violó la garantía al debido proceso, que a su vez comprende la garantía de ejecución del principio de legalidad, ya que sin que se haya esperado que transcurra el plazo para la interposición del recurso, sin resolverse la apelación planteada y sin que exista título ejecutivo de condena, el Juez recurrido ejecutó la Resolución apelada y como consecuencia se procedió al arresto del representado del recurrente.

Que, por la actuación ilegal señalada, se lesionó el derecho a la libertad del representado, derecho fundamental que implica que nadie puede ser privado del mismo, sin cumplirse las condiciones, requisitos y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente, lo que en la especie no se dió, con lo que se ha lesionado la garantía legal de la privación de libertad, consagrada en el art. 9 de la CPE que establece que nadie puede ser arrestado, sino en los casos y según las formas establecidas por la ley, como ha entendido este Tribunal en las SSCC 0968/2003-R, 0326/2003-R, entre otras.

Por lo señalado, el arresto del recurrente se constituyó en un arresto indebido, por cuanto si bien en principio, emana de una Resolución judicial emitida por el Juez recurrido en uso de las facultades que la ley le confiere, su cumplimiento fue realizado antes de que la mencionada Resolución adquiera plena ejecutoria, correspondiendo declarar procedente este recurso.