Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de junio de 2007 (fs. 3 y vta.) el recurrente refiere que no obstante que el art. 39 de la Ley Contra la Violencia en la Familiar o Doméstica (LCVF), prevé el recurso de apelación contra la resolución que el Juez adopte en los hechos de violencia en la familia o doméstica comprendidos en dicha Ley, que no constituyan delitos, que podrá ser verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo Juez; y que el Juez recurrido dispuso la detención de su representado en la carceleta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, ignorando que el mismo apeló verbalmente contra tal determinación.