SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
III.1. Efectos de la apelación en efecto suspensivo
La SC 1302/2003-R de 8 de septiembre, resolviendo un caso análogo, declaró procedente el recurso de hábeas corpus, aclarando que no había desaparecido la ilegalidad denunciada de violencia familiar, ya que sin que se haya esperado que transcurra el plazo para la interposición del recurso, sin resolverse la apelación planteada y sin que exista título ejecutivo de condena, el Juez recurrido ejecutó la Resolución apelada y como consecuencia se procedió al arresto del entonces recurrente. Para llegar a tal conclusión, ese fallo partió de las siguientes consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales:
“(…) conviene precisar que la garantía al debido proceso se encuentra consagrada en el art. 16.IV CPE que establece: 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente', garantía que permite al sujeto procesal, protegerse de ciertas conductas abusivas de una autoridad que conoce y resuelve una determinada situación jurídica, con la finalidad de obtener una correcta administración de justicia en los marcos establecidos por la ley. De dicha garantía surge una serie de principios, entre los que se desarrolla el principio de legalidad según el cual las resoluciones de las autoridades judiciales -como de todo otro funcionario público-, se deben emitir en el marco de las normas legales que regulan sus funciones, principio que a su vez está apoyado en dos garantías, la jurisdiccional y la de ejecución, entendidas por este Tribunal en la Sentencia Constitucional 0440/2003-R, de 08 de abril, como: