SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

i)

La representante del recurrido presentó informe en audiencia, en la que manifestó lo siguiente: i) Las normas del Decreto Supremo (DS) 25366 de 26 de abril de 1999 consideran al SEDCAM de La Paz, como un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, y el “DS 2495134” (sic) lo considera una entidad desconcentrada, con la función de atender la red vial departamental, siendo por ello que ejecuta las labores de supervisión del proyecto Viacha-Charaña; su máxima autoridad es el Director Técnico, quien, cumpliendo sus funciones procedió a contratar al recurrente como Gerente de la supervisión del señalado proyecto, siéndole aplicable el sistema de control establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; ii) Las normas previstas por los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (Nbsabs), establecen que la relación funcionaria con los servidores públicos a contrato, se rigen por las normas del contrato, y no es aplicable el sistema de protección y reclamación instaurado para los servidores públicos, por lo que el recurso jerárquico intentado por el recurrente no era procedente; y iii) La cláusula décimo sexta del contrato, concede al Director Técnico del SEDCAM de La Paz, la calidad de superior jerárquico del recurrente, siendo por ello que le llamó la atención el mes de abril de 2006; de igual forma, fue objeto de un procedimiento administrativo que derivó en la determinación de responsabilidad administrativa en sus actos; y finalmente se le volvió a llamar la atención por afectar los recursos del Estado; es por esos antecedentes que se decidió resolver el contrato con el recurrente, conforme posibilita la cláusula 15.1 del contrato; siendo atendida su reclamación en forma oportuna.