SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Producto del contrato de obra suscrito entre la Prefectura del departamento de La Paz y la empresa constructora “ICA Bolivia S.A.” para la ejecución del proyecto asfaltado carretera Viacha-Charaña, que sufrió múltiples modificaciones en el monto económico, el financiamiento, los plazos de ejecución y la forma de la supervisión, es que esta última estuvo a cargo del SEDCAM de La Paz, entidad que el 1 de marzo de 2005 lo contrató como especialista de suelos, emitiéndose un memorando al efecto; luego, mediante nuevo memorando fue designado Gerente Técnico de la Supervisión, en cuya labor constató los problemas por los que atravesaba la ejecución del proyecto, por lo que generó variadas acciones destinadas a regularizar la realización de la obra; como ser, solucionar los problemas que afectaban algún tramo, gestionar la aprobación de órdenes de cambio, de los certificados de pago, de los informes de supervisión, el diseño final del tramo que faltaba construir, y otras.

Señala que el contrato de prestación de servicios de consultoría de 1 de agosto de 2005 fue suscrito por él con el SEDCAM de La Paz tres meses después de haberse posesionado su persona en el cargo, pero un mes antes de su designación, el 1 de septiembre del mismo año; y el 5 de junio de 2006, le cursaron el memorando SEDCAM 054/06 que dispuso la resolución del contrato de 1 de agosto de 2005, por un supuesto incumplimiento en el mismo, sin señalar las cláusulas que se incumplieron, ni llevar a cabo un procedimiento administrativo, conforme establecen las normas de los arts. 3, 4 y 5 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), vulnerando así sus derechos fundamentales y la garantía del debido proceso.

Expresa que el 8 de junio de 2006 impugnó el acto lesivo de sus derechos mediante el procedimiento establecido en el contrato, pasados veinte días le fue comunicada la confirmación de la decisión reclamada, lo que lesionó el procedimiento expresamente establecido en el contrato, que concedía tres días, por lo que presentó recurso jerárquico, entendiendo que el anterior fue de revocatoria, pues así había sido asumido por la autoridad recurrida, dando aplicación al sistema impugnativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, su recurso jerárquico no fue remitido a la autoridad superior en el plazo de los tres días previsto por las normas del art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), desconociendo también el mandato del art. 16 inc. a) de la LPA, privándole del derecho a la defensa.