I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2007 (fs. 44 a 50 vta.), el recurrente refiere que el 30 de noviembre de 2003, el Ministerio de Educación y las prefecturas de varios departamentos emitieron la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de Director del Servicio Departamental de Educación de dichos distritos, entre ellos del departamento de Beni, estableciéndose como tiempo de duración de la contratación en 3 años, sin operar la reconducción y procediéndose a su resolución sin previo aviso para convocarse nuevamente a concurso, sin sujetarse al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público es así que se designa a la profesora Jenny Rissel Abuawad de Méndez, decisión que apelada por Elva Navia Gómez ante el Viceministerio de Educación Escolarizada, determinó que la apelante era la ganadora, por lo que antes de su posesión, la primera de las designadas interpuso un recurso de amparo constitucional que al ser concedido, ocasionó que el entonces Prefecto del departamento de Beni, Fernando Ávila Chávez la designe; empero, luego de 6 meses dicho fallo fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, sin que la persona que desempeñaba el cargo de Prefecto, Carlos Navía, se hubiere pronunciado y considerado las peticiones de Elva Navia Gómez, ya que por el contrario, mantuvo en el cargo a Jenny Rissel Abuawad de Méndez.
Refiere que, una vez que el recurrente fue nombrado Prefecto del departamento de Beni, mediante Decreto Presidencial de 23 de enero de 2006, al tratarse de un cargo de libre nombramiento, designó a la profesora Elva Navia Gómez, Directora Departamental del Servicio de Educación (SEDUCA)-Beni en observancia del art. 110.I de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 3.II y 5 incs. g) y p) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), art. 26 del Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998 y art. 8 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998. No obstante ante las denuncias de irregularidades y atropellos presentados por las Federaciones de Maestros de Educación Urbana y Rural contra la Directora del SEDUCA, Elva Navía Gómez, se le inició un proceso administrativo interno que concluyó con la sanción de destitución del cargo, Resolución contra la que Elva Navía Gómez interpuso el recurso de revocatoria que al ser puesto en su conocimiento mereció la Resolución 01/2007 de 15 de mayo, confirmando la Resolución Prefectural 02/2007 de 27 de abril, contra la que la procesada planteó el recurso jerárquico, que fue resuelto por el Superintendente del Servicio Civil sin tener jurisdicción ni competencia que emana de la ley, mediante RA SSC/IRJ/112/2007, que ahora es impugnada de nulidad.
