II.3.
En el caso que nos ocupa, el Prefecto y Comandante General del departamento de Beni, Ernesto Suárez Sattori, plantea el presente recurso argumentando que las autoridades recurridas han actuado sin jurisdicción ni competencia, al haber emitido la RA SSC/IRJ/112/2007 de 9 de agosto, que resuelve el recurso jerárquico presentado por Elva Navia Gómez, toda vez que dicha funcionaria no es de carrera sino de libre nombramiento, comprendida por tanto dentro del art. 5 inc. c) del EFP y art. 12 inc. c) del DS 25749, situación que se confirma con lo establecido en la convocatoria en la que participó, cuando señala que el contrato a suscribirse debía ser por 3 años, sin que se opere la tácita reconducción al haberse dispuesto su resolución sin previo aviso, por constituir un cargo no institucionalizado fuera del ámbito de la carrera administrativa; por consiguiente, conforme prevé el art. 61 inc. a) del EFP, el Superintendente del Servicio Civil carecía de competencia para conocer y resolver el recurso jerárquico de una funcionaria de libre nombramiento, cuya designación por previsión de los arts. 109.I y 110.I de la CPE, arts. 3.II y 5 incs. g) y p) de la LDA, art. 26 del DS 25060, art. 8 del DS 25232 y art. 51.1 del DS 24447, resuelta ser atribución de la primera autoridad prefectural, por lo que debió acudir a otro procedimiento ajeno al previsto en esta disposición.
