la propia autoridad recurrente reconoció la competencia del Superintendente del Servicio Civil
Sin embargo, de la revisión de actuados que informan el cuaderno procesal se advierte que la propia autoridad recurrente reconoció la competencia del Superintendente del Servicio Civil al remitir el recurso jerárquico presentado el 21 de mayo de 2007 (fs. 23 a 30) -al amparo del art. 33 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 o Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa- y todo lo obrado a la autoridad recurrida, a efecto que la misma resuelva dicho recurso, conforme refiere en el memorial de demanda (fs. 46); por cuanto si el recurrente consideraba que la Directora del SEDUCA, Elva Navía Gómez, tenía la calidad de funcionaria de libre nombramiento, debió observar este procedimiento, antes de conocer y resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución 02/2007 de 27 de abril, pronunciada por la autoridad sumariante del SEDUCA y devolver obrados a dicha autoridad a efecto de regularizar el mismo, mas no acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad argumentando la falta de jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas para conocer y resolver el recurso jerárquico, al conocer el resultado desfavorable del fallo emitido.
