I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente alega que, por imperio de los arts. 109.I y 110.I de la CPE; arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la LDA y arts. 1, 2, 3 y 4 del DS 25060, el Prefecto del Departamento administra el poder ejecutivo a nivel departamental, siendo una de sus atribuciones por determinación del art. 51.1 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996, designar a través de las secretarias departamentales de desarrollo humano a los Directores del SEDUCA, aspecto que es corroborado por el art. 26 del DS 25060 y art. 8 del DS 25232 que ratifican la potestad de los prefectos de realizar este nombramiento, lo que determina que dichos funcionarios, de acuerdo con la clasificación efectuada en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y su DS 25749 de 20 de abril de 2000 constituyen funcionarios de libre nombramiento por realizar “funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados”; por lo que -indica- la profesora Elva Navia Gómez, Directora del SEDUCA resulta ser una funcionaria de libre nombramiento, que no goza de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera previstos en el art. 7.II del EFP.
En ese entendido -finaliza-, en atención del art. 58 del EFP y art. 4 de la Ley 2104 que modifica dicha norma y crea la Superintendencia del Servicio Civil, la competencia de esta autoridad se limita a conocer y resolver sólo los recursos jerárquicos presentados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera públicos conforme el art. 61 inc. a) del EFP, más no para funcionarios de libre nombramiento, para quienes existe otro procedimiento ajeno al dispuesto en esta norma, habiéndose procedido de esa manera en el caso del director departamental de deportes, que resulta similar al presente; por consiguiente la resolución hoy cuestionada ha sido pronunciada sin jurisdicción, soslayando la competencia que la Ley Fundamental y la Ley Descentralización Adminsitrativa le reconocen y adecuando su conducta al art. 31 de la CPE.
