a)
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2007 (fs. 27 y vta.), el incidentista Humberto Monasterio Iglesias solicitó aclaración, complementación y enmienda del AC 338/2007-CA, por considerar que contiene conceptos oscuros, por lo que pide que se explique y complemente lo siguiente: a) por qué no se consideró que el art. 59 de la LTC, faculta la interposición del recurso indirecto de inconstitucionalidad a instancia de parte; b) por qué no se consideró que dicho recurso se ajustó al precepto legal anotado; c) por qué no se consideró que el art. 33 de la LTC le confiere legitimación procesal activa para interponer el recurso de reposición contra los autos expedidos por la Comisión de Admisión de ese Tribunal; d) por qué no se consideró que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 406 del CPP va a depender el conocimiento del recurso de apelación incidental respecto al incidente de nulidad por defecto absoluto por extinción de la etapa preparatoria.
