AUTO CONSTITUCIONAL 431/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 431/2007-CA

Fecha: 25-Sep-2007

IV.1.

IV.1.  Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la presente solicitud, cabe recordar que la enmienda, complementación y aclaración establecida en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, o reconsidere sus sentencias, tal como prescribe el referido artículo.