AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2008

carece de

        En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC, este entendimiento ha sido sentado por la Comisión de Admisión, como ser en los AACC 0025/2010, 0097/2010-CA-BIS y 0101/2010-CA.