AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2008

rechazó

Por RA MEC 04/2008, la Ministra de Educación y Culturas, rechazó la solicitud de promover el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al nombramiento de los Directores de los SEDUCAS se cuenta con SC 0004/2007 de 20 de agosto, que refrenda el DS 29107; b) Existe error de forma en la solicitud cuando se pide la admisión del recurso a una autoridad incompetente para hacerlo, ya que de acuerdo a normas, es competencia del Tribunal Constitucional conocer los recursos constitucionales; c) Existe error en el fondo de la solicitud, cuando interponen y piden se admita el “recurso indirecto o abstracto de inconstitucionalidad”, d) En el presente caso no existe proceso judicial o administrativo, se trata solamente de un recurso de revocatoria donde la autoridad administrativa es Juez y parte y, e) No es aplicable el recurso interpuesto por la inexistencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del DS 29107 y la inexistencia de legitimación activa establecida por el art. 59 de la Ley 1836.