0975/2010-R de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0975/2010-R de 17 de agosto

Fecha: 25-Oct-2010

efectuada el 1 de septiembre de 1995

De los argumentos expuestos por los accionantes y de los datos del proceso se tiene que la problemática gira en torno a la OM 055/92 y la solicitud de compensación por los predios expropiados efectuada el 1 de septiembre de 1995, solicitud de pago reiterada los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2004, sin que hubiese recibido respuesta, lo cual significa que el presunto acto lesivo de falta de pago o resolución de esa situación se arrastró por varios años, efectuando la parte accionante reclamos esporádicos dado que si bien es probable que no hubiesen tenido respuesta o solución; empero ante esa omisión, correspondía que el accionante en forma oportuna solicite tutela inmediata, habida cuenta que desde el primer reclamo hasta la interposición de la presente acción tutelar, el 27 de abril de 2007, transcurrieron cerca de 12 años en los que se limitó a uno o tres reclamos por año ante distintas autoridades de la Alcaldía, sin que pueda pretenderse que la renovación anual de su pedido mantenga la jurisdicción constitucional habilitada indefinidamente.

Inclusive, si se toma en cuenta el último reclamo, el mismo se efectuó el 10 de marzo de 2004 y por ende aún desde esa fecha transcurrieron más de dos años hasta interponerse la acción tutelar, por ende, no se puede pretender -a través de la acción de amparo constitucional-, salvar la negligencia en la que incurrieron el accionante y sus mandantes. Por otro lado, tampoco podría considerarse como último actuado la carta de respuesta de 14 de febrero de 2007, siendo que luego de la última solicitud de pago realizada el 2004, la parte accionante entró en inactividad en su pedido, para recién el 26 de julio de 2006 solicitar audiencia pública al Concejo Municipal, que ameritó interponga un recurso de amparo constitucional en noviembre del mismo año, alegando conculcación de su derecho de petición.

Posteriormente por nota de 17 de noviembre de 2006, la Secretaria del Concejo Municipal informó la celebración de audiencia, en la cual luego de escuchar al accionante se dispuso la derivación del caso a la Comisión de Planificación y luego, los actuales recurridos remitieron una carta respuesta de 14 de febrero de 2007 resolviendo la petición del recurrente, respuesta que a criterio de éste constituye “usurpación de funciones del plenario del Concejo Municipal”, por ende, esta situación tampoco podría ser considerada, ya que el pedido de ser escuchado en audiencia fue concedido y ejecutado resolviendo que la Comisión de Planificación se encargue del asunto.