0975/2010-R de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0975/2010-R de 17 de agosto

Fecha: 25-Oct-2010

I. ANTECEDENTES

Los recurrentes, actuales accionantes, señalan que Luis Guardia adquirió a título de compra la denominada “El Ahogado”, inscrita en DD.RR., y posteriormente mediante Instrumento Público 148/68 de 31 de mayo de 1968, se protocolizó una escritura de partición y división de bienes hereditarios de la sucesión de Luis Guardia, de una extensión superficial de 91 676m2 a favor de los herederos Casimiro Guardia Álvarez, Calixta Guardia de Suematzu, Pura Guardia Álvarez de Kondo, Alicia Guardia Álvarez, Elena Guardia Álvarez, Manuela Guardia Ayala y Florencio Guardia Ayala, inscrita en Derechos Reales, DD.RR., en 1968. Asimismo, aclara que Pura Guardia de Kondo, es legítima propietaria de 8.200m2 de terreno, desprendidos de dicha propiedad, y cuyo derecho está registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.1.99.0037183. Finalmente, al fallecimiento de Pura Guardia de Kondo, el recurrente junto a Pedro y María Lidia, ambos Kondo Guardia, fueron declarados herederos forzosos ab intestato.

Con esos antecedentes señalan que el Gobierno Municipal de Santa Cruz, expropió dichos predios sin pago alguno, para posteriormente construir lo que en la actualidad es la Terminal Bimodal, para luego permutar dichos terrenos con otro inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); es decir, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, ha expropiado dichos predios descritos precedentemente, sin que exista pago por dicha expropiación, y medie resolución municipal que disponga la expropiación. Aclarando que según el Decreto Supremo (DS) 14609 de 23 de mayo de 1976, referido a esa situación, se debió indemnizar, lo cual no se sucedió.

En definitiva señalan que por Ordenanza Municipal 055/92 de 12 de noviembre de 1992, se afectó el predio de Pura Guardia Álvarez de Kondo, y pese a que efectuaron múltiples reclamos y solicitudes a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, no se ha indemnizado, siendo uno de los pedidos el de 26 de julio de 2006, mediante nota solicitó ser recibido en audiencia pública por el Pleno del Concejo Municipal, y el 10 de noviembre de ese año, presentó recurso de amparo constitucional por su derecho de petición conculcado, que fue concedido, y una vez recibida la audiencia, se dispuso que el caso sea derivado a la Comisión de Planificación para su análisis y elaboración de informes por las Comisiones de Planificación y de Constitución, sin embargo, los informes no han sido expedidos.

En estado del asunto, el 6 de febrero de 2007, efectuaron su reclamo, habiendo los recurridos emitido la nota de 14 de febrero del mismo año, por la cual los recurridos sin tener competencia les piden adjunten los planos aprobados y que en cuanto a los terrenos comprendidos dentro del enmallado por ENFE, corresponde realizar los reclamos ante dicha repartición. Lo cual consideran que es una actitud ilegal y motiva la interposición de la presente acción tutelar.