I. ANTECEDENTES.
El accionante sostiene que, se lesionó su derecho a la libertad, por cuanto el 15 de junio de 2008, fue detenido por las autoridades demandadas, con el falso argumento que realizó trabajos en Bolivia teniendo únicamente Visa de Turista, detención que habría sido realizada en forma violenta , manteniendo al accionante “secuestrado sin darle explicación alguna, permaneciendo incomunicado, sin permitirle contacto ni con su abogado, en condiciones precarias de ropa y alimento y en total incertidumbre” (sic.) secuestro que se mantendría en el Hotel España, con el fundamento que se tenía orden de detención del Fiscal Marcelo Delgadillo Montellano.
- Partes:
- Magistrados:
- I. ANTECEDENTES.
- II.1.
- II.2.
- o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión
- en los casos en que las autoridades de migración deban proceder a la expulsión de extranjeros, no les está permitido mantenerlos detenidos hasta que se efectivice la expulsión, sino que ésta debe ser ejecutada inmediatamente;
