1062/2010-R, de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1062/2010-R, de 23 de agosto

Fecha: 26-Oct-2010

o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión

Por otra parte, es oportuno considerar la línea asumida por la SC 0037/2007-R de 31 de enero, que señala:”… el Decreto Supremo 24423 '…no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria, o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez Cautelar para que determine lo que corresponda'.